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Salarios mínimos profesionales en cocina y barra 2026: tabulador oficial CONASAMI

Por Repos · Actualizado · Para: Restaurantes de servicio a mesa Cafeterías Bares y cantinas Fondas y cocinas económicas Pizzerías Taquerías · Markdown

Respuesta corta: La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fija anualmente salarios mínimos profesionales obligatorios para puestos técnicos y de oficio específicos. En la industria restaurantera y de bebidas, los oficios listados para 2026 en la Zona del Salario Mínimo General incluyen cocinero(a) mayor ($368.05 diarios), repostero(a) ($363.44 diarios), cantinero(a) ($333.52 diarios) y cajero(a) ($326.84 diarios).

¿Cuál es el tabulador de salarios mínimos profesionales de la CONASAMI para 2026?

De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, vigente a partir del 1 de enero de 2026:

Número de oficio Oficio / Puesto Salario diario Zona General (ZSMG) Salario diario Frontera Norte (ZLFN)
Oficio 11 Cocinero(a) mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos $368.05 MXN $440.87 MXN
Oficio 47 Repostero(a) o pastelero(a) $363.44 MXN $440.87 MXN
Oficio 55 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador $341.42 MXN $440.87 MXN
Oficio 10 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas $333.52 MXN $440.87 MXN
Oficio 09 Cajero(a) de máquina registradora $326.84 MXN $440.87 MXN

En la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), todos estos puestos perciben la tarifa homologada general de $440.87 MXN diarios.

¿Qué funciones definen a un cocinero mayor según la ley?

La descripción oficial de la CONASAMI define al cocinero mayor (oficio 11) como el trabajador que prepara alimentos de acuerdo con las recetas del establecimiento, calcula porciones, supervisa el sazón, organiza las partidas de cocina y cuida la presentación y temperatura de los platillos.

Si un empleado realiza estas funciones, el patrón está obligado a pagar al menos el monto profesional fijado ($368.05 diarios en ZSMG), independientemente de que en su contrato se le denomine genéricamente "ayudante" o "auxiliar".

¿Cómo afecta el tabulador profesional a las cuotas del IMSS?

El salario diario base de cotización (SBC) registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede ser inferior al salario mínimo profesional del oficio desempeñado:

  1. Al salario diario profesional se le debe integrar el factor de prestaciones de ley (aguinaldo mínimo de 15 días, prima vacacional del 25% sobre 12 días de vacaciones del primer año).
  2. Para el primer año, el factor de integración mínimo es de 1.0493.
  3. Para un cocinero mayor con salario de $368.05 MXN, su SBC mínimo integrado ante el IMSS es de: $368.05 × 1.0493 = $386.19 MXN.

Cotizar por debajo del salario profesional legalmente aplicable genera créditos fiscales y multas por parte del IMSS.

Cómo lo resuelve Repos

  • Catálogo de perfiles configurable: permite dar de alta a Cocineros, Cantineros, Cajeros y Meseros con permisos diferenciados en el punto de venta.
  • PIN personal y seguro: cada trabajador opera con su clave personal, registrando qué cajero cobra cada folio y qué mesero atiende cada mesa.
  • Reportes de asistencia listos para nómina: exportación en CSV para calcular los importes salariales y prestaciones según el tabulador aplicable.
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Preguntas frecuentes

¿Los ayudantes de cocina deben ganar el salario de cocinero mayor?

No necesariamente. Si sus labores son únicamente de limpieza, pelado de verduras o apoyo básico sin responsabilidad de preparación de recetas principales, pueden percibir el salario mínimo general ($315.04 diarios).

¿Un cajero de restaurante califica como oficio 09?

Sí. El personal dedicado al cobro y registro de valores en caja registradora o punto de venta se clasifica en el oficio 09 ($326.84 diarios en ZSMG).

¿El patrón puede pagar menos del salario profesional si ofrece alimentos al trabajador?

No. El salario en efectivo pactado ante el IMSS no puede ser menor a la tarifa mínima profesional legal.

Fuentes