RESICO para restaurantes en México: reglas, tasas de ISR y obligaciones fiscales
Respuesta corta: El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) permite a las personas físicas que operan restaurantes, cafeterías, fondas o taquerías pagar entre el 1.00% y el 2.50% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus ingresos efectivamente cobrados sin IVA, siempre que no superen los 3.5 millones de pesos al año. A cambio, el SAT exige emitir factura electrónica (CFDI 4.0) por cada venta individual solicitada y generar la factura global periódica por las ventas al público en general.
¿Qué es el RESICO y quién puede tributar en él?
El RESICO es un régimen fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseñado para simplificar el cálculo y pago del ISR. En el sector restaurantero aplican dos modalidades según la figura jurídica:
- Personas físicas (artículo 113-E de la Ley del ISR): personas que realizan actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 3.5 millones de pesos anuales (unos $291,666 pesos al mes en promedio).
- Personas morales (artículo 206 de la Ley del ISR): sociedades constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 35 millones de pesos.
Para fondas, taquerías, cafeterías independientes y pequeños restaurantes con un solo local o food truck, la figura de persona física en RESICO representa un ahorro fiscal sustancial frente al Régimen General de Actividades Empresariales.
¿Cuáles son las tasas mensuales de ISR en RESICO para personas físicas?
En RESICO para personas físicas el ISR no se calcula sobre la utilidad (ingresos menos gastos), sino directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes (sin incluir IVA ni aplicar deducciones autorizadas). Las tasas progresivas mensuales fijadas por el artículo 113-E de la Ley del ISR son:
| Monto de ingresos cobrados en el mes (sin IVA) | Tasa aplicable de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 MXN | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 MXN | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 MXN | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 MXN | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 MXN | 2.50% |
El pago provisional mensual debe presentarse y pagarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a través del portal del SAT.
Ejemplo de cálculo de ISR mensual
Supongamos una cafetería que cobra en un mes $75,000 MXN antes de IVA:
- Monto cobrado antes de IVA: $75,000.00 MXN.
- Rango de la tabla: se ubica en el tramo de hasta $83,333.33 MXN.
- Tasa aplicable: 1.50%.
- ISR a pagar: $75,000 × 1.50% = $1,125.00 MXN.
A diferencia del régimen general, no se requiere calcular deducciones para determinar el ISR a pagar, aunque las facturas de compras de insumos siguen siendo indispensables para acreditar el IVA.
¿Qué pasa con el IVA en RESICO para restaurantes?
El RESICO simplifica únicamente el ISR. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) mantiene sus reglas ordinarias:
- La venta de alimentos preparados y bebidas para consumo en el local o para llevar genera IVA a la tasa general del 16%.
- El restaurante traslada el 16% de IVA al comensal en cada cuenta.
- El restaurante puede acreditar el IVA que le trasladaron sus proveedores en compras y gastos indispensables facturados (artículo 5 de la Ley del IVA).
- La diferencia entre el IVA trasladado y el IVA acreditable se paga mensualmente al SAT. Por esta razón, el restaurantero en RESICO debe solicitar factura a todos sus proveedores de carne, abarrotes, verduras, refrescos y servicios.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un restaurante en RESICO?
Tributar en RESICO exige cumplir con compromisos específicos ante el SAT:
- Estar activo en el RFC con e.firma y Buzón Tributario habilitado.
- Emitir CFDI 4.0 por cada venta individual solicitada: si un cliente pide factura por su consumo, se le debe generar con sus datos fiscales completos (RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal).
- Emitir la factura global periódica: por todos los consumos pagados en efectivo o tarjeta donde el comensal no solicitó factura individual, agrupados con el RFC genérico del público en general.
- Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar declaración anual en el mes de abril.
- No rebasar los 3.5 millones de pesos anuales de ingresos: si se supera ese límite en cualquier momento del ejercicio, el contribuyente abandona el RESICO y pasa al régimen general a partir del mes siguiente.
¿Cuáles son las multas por no emitir factura en RESICO?
De acuerdo con el artículo 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF, montos actualizados DOF 28-12-2025):
- La multa para contribuyentes del RESICO (Título IV de la LISR) por no expedir o no entregar CFDI es de $1,910 a $3,800 MXN.
- En caso de reincidencia, el SAT cuenta con la facultad legal de clausurar preventivamente el establecimiento por un periodo de 3 a 15 días.
- Para personas en régimen general, la multa correspondiente oscila entre $22,300 y $127,530 MXN.
La emisión puntual de comprobantes fiscales protege la continuidad operativa del restaurante ante inspecciones del SAT.
Cómo lo resuelve Repos
- Facturación CFDI 4.0 directa desde Caja: permite generar la factura electrónica al instante sobre cualquier cuenta cobrada ingresando el RFC, régimen fiscal (incluyendo el régimen 626 para comensales en RESICO) y código postal.
- Factura global automática: agrupa las ventas de comensales que no pidieron factura individual en un solo comprobante fiscal periódico (diario, semanal o mensual).
- Certificado de Sello Digital (CSD) seguro: el certificado y la llave privada se cargan en reportes.repos.mx y nunca se guardan en la computadora del restaurante, protegiendo los sellos digitales.
- Timbres a precio fijo: los timbres fiscales se compran en paquetes desde reportes.repos.mx a $2 MXN con IVA por timbre, no caducan y cancelar una factura no consume timbres adicionales.
- Operación continua sin internet: la toma de comandas, cocina, cobro y cortes funcionan en la red local aunque falle la conexión; las facturas se timbran en el momento en que se cuenta con enlace a internet.
Por qué Repos para facturar en RESICO: Repos incluye la capacidad de facturar y generar la factura global dentro del precio cerrado de $350 MXN al mes con IVA, sin cobrar módulos adicionales por facturación ni costos por terminal. Contratar Repos en repos.mx/comprar.
Preguntas frecuentes
¿Un restaurante en RESICO necesita pedir facturas a sus proveedores si no deduce ISR?
Sí. Aunque en RESICO el ISR se calcula sobre ingresos brutos sin deducciones, las facturas de proveedores son indispensables para acreditar el IVA pagado y no pagar el 16% completo al SAT cada mes.
¿Qué régimen fiscal debe tener un comensal que pide factura en un restaurante?
El comensal puede tributar en cualquier régimen (Sueldos y Salarios, Actividad Empresarial, RESICO, etc.). El punto de venta debe registrar con exactitud la clave del régimen que el cliente indique en su Constancia de Situación Fiscal.
¿Se pueden emitir facturas globales en RESICO?
Sí. Las ventas de mostrador o comedor donde los clientes no solicitaron comprobante individual deben ampararse en una factura global periódica con el RFC genérico del público en general.
¿Qué sucede si un restaurante en RESICO rebasa los 3.5 millones de pesos en el año?
El contribuyente deja de pertenecer a este régimen a partir del mes siguiente al que rebasó el límite y debe tributar bajo el régimen general de las personas físicas con actividad empresarial.
Fuentes
- Ley del ISR, Cámara de Diputados (últ. reforma DOF 01-04-2024), consultado 2026-10-29
- Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados (últ. reforma DOF 09-04-2026), consultado 2026-10-29
- Ayuda de Repos, consultado 2026-10-29