Deducción de consumos en restaurantes ante el SAT: requisitos del artículo 28 de la LISR
Respuesta corta: El artículo 28 fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los consumos en restaurantes solo son deducibles en un 8.5% de su monto cuando se realizan dentro de la misma localidad, siempre que se paguen con tarjeta bancaria o transferencia y se cuente con el CFDI 4.0. No obstante, si el consumo califica como viático laboral realizado a más de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente, puede deducirse al 100% hasta por $750 MXN diarios en territorio nacional.
¿Qué dice la regla general de deducción de consumos en restaurantes?
Por regla general, el SAT considera los consumos en restaurantes como gastos con alto potencial de uso personal. Por ello, la LISR impone límites estrictos a personas físicas con actividad empresarial y personas morales:
- Consumos locales (artículo 28, fracción XX de la LISR): solo el 8.5% del consumo total es deducible para efectos de ISR.
- Medio de pago bancarizado obligatorio: para que ese 8.5% sea válido, el pago debe realizarse invariablemente mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, monedero electrónico autorizado o transferencia SPEI. Los pagos en efectivo en restaurantes son 100% no deducibles.
- Consumo de alcohol: el consumo de bebidas alcohólicas no es deducible salvo que forme parte de un menú integrado indispensable.
¿Cuándo es 100% deducible un consumo en restaurante como viático?
El artículo 28 fracción V de la LISR permite deducir los consumos de alimentos al 100% bajo la figura de gastos de viaje o viáticos, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Distancia geográfica: deben realizarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al domicilio fiscal del contribuyente o centro de trabajo.
- Relación laboral o de servicios: deben ser erogados por personal de la empresa o prestadores de servicios que cuenten con carta de comisión de trabajo.
- Límite diario en territorio nacional: hasta $750.00 MXN diarios por beneficiario en alimentación.
- Límite diario en el extranjero: hasta $1,500.00 MXN diarios por beneficiario.
- Comprobante de hospedaje o transporte anexo: para respaldar el viático de alimentos, el contribuyente debe contar con la factura del hospedaje o transporte (boletos de avión, autobús o casetas) que demuestre la estancia foránea.
¿Qué datos debe contener la factura del restaurante para que sea deducible?
Para que el cliente corporativo pueda deducir su consumo, el restaurante debe expedir el CFDI 4.0 con:
- RFC, nombre o razón social y código postal del cliente exactamente como figuran en su Constancia de Situación Fiscal.
- Uso del CFDI: normalmente G03 (Gastos en general).
- Forma de pago: tarjeta de crédito (04), tarjeta de débito (28) o transferencia (03).
- Método de pago: PUE.
Cómo lo resuelve Repos
- Facturación inmediata en ticket o correo: emite el CFDI 4.0 al terminar la comida para que el comensal empresarial no pierda tiempo esperando o solicitando folios posteriores.
- Cobro con múltiples terminales: permite pagar con tarjeta bancaria desglosando con precisión el consumo en el ticket térmico de 80 mm.
- Desglose de propina separada: Repos desglosa la propina de manera independiente a la venta en el ticket para que el gasto de alimentos quede claro para la contabilidad del cliente.
- Timbres a precio justo: administra timbres prepagados a $2 MXN con IVA, asegurando que tu restaurante facture a comensales sin fricción.
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Preguntas frecuentes
¿Si pago una comida de negocios en efectivo con factura es deducible?
No. El artículo 28 fracción XX de la LISR exige expresamente que el pago se realice mediante medios electrónicos o tarjetas bancarias para que proceda la deducción.
¿La propina incluida en la factura es deducible?
La propina no forma parte del precio del servicio de alimentos y no causa IVA; si el cliente la incluye, suele registrarse como gasto no deducible o gratificación voluntaria según el criterio de su contador.
¿Un cliente foráneo puede pedir factura con su código postal de otra ciudad?
Sí. El comensal debe proporcionar el código postal de su domicilio fiscal matriz, el cual es validado automáticamente por el SAT en el timbrado.
Fuentes
- Ley del ISR, Cámara de Diputados (últ. reforma DOF 01-04-2024), consultado 2026-10-29
- Ayuda de Repos, consultado 2026-10-29