Vacaciones dignas en restaurantes en México: tabla por antigüedad y cálculo de prima
Respuesta corta: De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (reforma de Vacaciones Dignas), los trabajadores de restaurantes y fondas tienen derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas al cumplir su primer año de servicio, aumentando 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días. Además, el patrón debe pagar una prima vacacional de al menos el 25% sobre los salarios de dichos días (artículo 80 de la LFT).
¿Cuál es la tabla oficial de vacaciones según la LFT?
La escala legal de vacaciones por años de antigüedad laborados es la siguiente:
| Años de antigüedad en el restaurante | Días laborables de vacaciones |
|---|---|
| Año 1 | 12 días |
| Año 2 | 14 días |
| Año 3 | 16 días |
| Año 4 | 18 días |
| Año 5 | 20 días |
| De 6 a 10 años | 22 días |
| De 11 a 15 años | 24 días |
| De 16 a 20 años | 26 días |
Los días deben disfrutarse de forma continua (al menos 12 días continuos) a solicitud del trabajador, y no pueden compensarse con una remuneración económica mientras subsista la relación de trabajo.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
La prima vacacional mínima obligatoria es del 25% sobre el salario que corresponda a los días de vacaciones concedidos:
Prima vacacional = Salario diario base × Días de vacaciones × 25%
Ejemplo con salarios de 2026
Tomemos un cajero de máquina registradora con salario mínimo profesional de $326.84 MXN diarios (ZSMG) que cumple 2 años en el restaurante:
- Días de vacaciones correspondientes: 14 días.
- Salario del periodo vacacional: 14 días × $326.84 = $4,575.76 MXN.
- Prima vacacional del 25%: $4,575.76 × 0.25 = $1,143.94 MXN.
- Total bruto a pagar al inicio de su descanso: $4,575.76 + $1,143.94 = $5,719.70 MXN.
¿Cómo organizar los turnos en el restaurante sin afectar la cocina ni el piso?
Para evitar que las vacaciones de cocineros o meseros clave dejen desprotegido el servicio:
- Programación anual: elaborar el calendario de descansos en enero, evitando que dos personas del mismo puesto (por ejemplo, los dos cocineros principales) vacacionen en la misma semana.
- Capacitación cruzada: capacitar a meseros en labores de barra o a lavalozas en preparación preliminar de ingredientes.
- Seguimiento exacto de asistencias: mantener registros fidedignos para no conceder periodos antes de tiempo ni acumular pasivos laborales excesivos.
Cómo lo resuelve Repos
- Control de perfiles y usuarios sin límite: permite dar de alta a suplentes o personal temporal con su propio perfil (Mesero, Cajero, Cocina) sin cobros por usuario nuevo.
- Checador de entrada y salida: registra la antigüedad real del personal a través de los reportes continuos de asistencia.
- Reportes de desempeño y ventas: reportes en el POS y en reportes.repos.mx para evaluar qué semanas del año tienen menor afluencia (temporada baja) y sugerirlas para la toma de vacaciones.
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Preguntas frecuentes
¿Las propinas entran para calcular la prima vacacional?
No en la práctica de nómina con salario base cuota diaria fija convenido en el contrato; la prima se calcula sobre el salario base diario registrado ante el IMSS.
¿El patrón puede obligar al empleado a tomar sus vacaciones en una fecha específica?
No de manera unilateral; las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios de mutuo acuerdo.
¿Qué pasa si un trabajador renuncia antes de cumplir el año?
Tiene derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional en su finiquito por el tiempo que haya laborado.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados (últ. reforma DOF 14-05-2026), consultado 2026-10-29
- DOF 09-12-2025, Resolución CONASAMI, consultado 2026-10-29
- Ayuda de Repos, consultado 2026-10-29