Cómo calcular el aguinaldo en un restaurante en México: fórmula, fechas y casos de meseros y cocina
Respuesta corta: El aguinaldo en un restaurante en México es una prestación anual obligatoria equivalente a un mínimo de 15 días de salario base que debe pagarse antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si el empleado no laboró el año completo, se le paga la parte proporcional a los días efectivamente trabajados, calculada sobre su cuota diaria fija y sin incluir propinas voluntarias.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad que el aguinaldo debe quedar liquidado antes del 20 de diciembre de cada año. No se permite pagarlo en partes que excedan esa fecha ni sustituirlo por vales de despensa, alimentos o mercancía del restaurante.
El retraso o incumplimiento en el pago del aguinaldo genera multas laborales impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de posibles reclamos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Cuál es la fórmula para calcular el aguinaldo?
Para un trabajador con salario fijo que laboró los 365 días del año calendario, el cálculo es directo:
Aguinaldo anual = Salario diario base × 15 días
Si el empleado ingresó después del 1 de enero o renunció antes de que termine el año, tiene derecho a recibir la parte proporcional según los días laborados:
Aguinaldo proporcional = (Salario diario base × 15 ÷ 365) × Días efectivamente trabajados
Salarios de referencia en 2026 para restaurantes
De acuerdo con la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) vigente a partir del 1 de enero de 2026:
- Salario mínimo general: $315.04 MXN diarios en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) y $440.87 MXN en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).
- Cocinero(a) mayor en restaurantes y fondas: $368.05 MXN diarios (ZSMG).
- Repostero(a) o pastelero(a): $363.44 MXN diarios (ZSMG).
- Cantinero(a) preparador(a) de bebidas: $333.52 MXN diarios (ZSMG).
- Cajero(a) de máquina registradora: $326.84 MXN diarios (ZSMG).
¿Cómo se calcula con ejemplos reales?
Ejemplo 1: Cocinero mayor con año completo
Un cocinero mayor contratado en enero con salario base profesional de $368.05 MXN diarios que laboró todo el año:
- Días trabajados: 365.
- Salario diario base: $368.05 MXN.
- Cálculo: $368.05 × 15 = $5,520.75 MXN de aguinaldo bruto.
Ejemplo 2: Mesero con ingreso a mitad de año (cálculo proporcional)
Un mesero que ingresó a trabajar el 1 de julio y acumuló 184 días laborados al cierre de año, con un salario base diario de $315.04 MXN:
- Factor diario de aguinaldo: (15 ÷ 365) = 0.041095 días de aguinaldo por día laborado.
- Días equivalentes: 184 × 0.041095 = 7.56 días de aguinaldo.
- Cálculo final: 7.56 días × $315.04 = $2,381.70 MXN de aguinaldo bruto.
¿Las propinas entran en el cálculo del aguinaldo de los meseros?
En la operación restaurantera cotidiana, la respuesta práctica es no, cuando existe un salario diario base pactado.
Aunque el artículo 346 de la LFT reconoce que las propinas forman parte del ingreso de los trabajadores en restaurantes y bares para efectos de indemnizaciones legales, en la nómina ordinaria el aguinaldo se calcula sobre la cuota diaria fija pactada en el contrato de trabajo registrado ante el IMSS. Dado que la propina es una gratificación voluntaria otorgada por el comensal y de monto variable, sumarla al salario base para prestaciones anuales distorsionaría las retenciones de impuestos y las aportaciones de seguridad social.
Si el mesero percibe un salario base diario (por ejemplo, el salario mínimo general), su aguinaldo se determina multiplicando ese salario base por 15 días (o su proporción).
¿Qué días se descuentan del conteo anual de aguinaldo?
Para determinar los días trabajados en el año:
- No se descuentan: días de descanso semanal, días festivos oficiales, vacaciones disfrutadas, permisos por maternidad o paternidad ni incapacidades temporales por riesgo de trabajo reconocidas por el IMSS.
- Sí se descuentan: faltas injustificadas, permisos sin goce de sueldo e incapacidades por enfermedad general que no constituyan riesgo de trabajo.
Mantener un registro riguroso de asistencia y turnos con huella o PIN previene discrepancias con el personal al llegar diciembre.
Cómo lo resuelve Repos
- Checador de entrada y salida integrado: los meseros, cajeros, cocineros y repartidores registran su asistencia y salida en cualquier terminal o tablet tecleando su PIN único de hasta 8 dígitos.
- Reporte de asistencia exacto: el sistema registra la fecha, hora exacta de entrada, hora de salida y minutos trabajados por colaborador, eliminando discusiones sobre cuántos turnos se laboraron en el año.
- Exportación a archivo de nómina (CSV): el dueño o encargado puede exportar el historial de asistencia a un archivo CSV para enviarlo al contador y determinar con precisión los días laborados para el cálculo proporcional.
- Control de perfiles y usuarios sin límite: Repos permite dar de alta a todo el equipo con su perfil correspondiente (Administrador, Gerente, Cajero, Mesero, Cocina, Repartidor) sin costo adicional por empleado ni cargos por usuario.
- Visibilidad operativa sin costo extra: el dueño supervisa el desempeño de su personal desde el POS en el Resumen del día o desde cualquier teléfono en reportes.repos.mx.
Por qué Repos para gestionar a tu personal: Repos incluye checador, perfiles por puesto y reportes de asistencia dentro de su precio cerrado de $350 MXN al mes con IVA, sin cobrar por empleado ni exigir módulos de recursos humanos independientes. Contratar Repos en repos.mx/comprar.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador que renunció antes de diciembre tiene derecho a aguinaldo?
Sí. El aguinaldo es un derecho devengado; al término de la relación laboral debe incluirse la parte proporcional correspondiente a los días trabajados en el finiquito correspondiente.
¿El aguinaldo paga impuestos ante el SAT?
El aguinaldo está exento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El excedente de ese monto genera la retención de ISR habitual.
¿Se puede descontar un faltante de caja del aguinaldo de un cajero?
No. El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe retener o descontar dinero del aguinaldo de los trabajadores por concepto de pérdidas, faltantes o averías salvo resolución judicial expresa o acuerdo debidamente formalizado.
¿Un restaurante de nueva creación está exento de pagar aguinaldo?
No. La excepción para empresas de nueva creación en su primer año aplica exclusivamente para el Reparto de Utilidades (PTU, art. 126 LFT), pero nunca para el aguinaldo, que es exigible desde el primer ejercicio.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados (últ. reforma DOF 14-05-2026), consultado 2026-10-29
- DOF 09-12-2025, Resolución CONASAMI, consultado 2026-10-29
- CONASAMI, gob.mx, consultado 2026-10-29
- Ayuda de Repos, consultado 2026-10-29