Reparto de utilidades (PTU) en restaurantes en México: reglas, topes y exenciones
Respuesta corta: La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación constitucional obligatoria donde el 10% de la utilidad fiscal anual del restaurante se reparte entre los colaboradores que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio. Debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual (a más tardar el 30 de mayo para personas morales o el 29 de junio para personas físicas), con un tope legal de tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.
¿Qué establece la LFT sobre el reparto de utilidades en restaurantes?
Las reglas fundamentales de la PTU normadas por los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo son:
- Porcentaje a repartir: el 10% de la renta gravable del ejercicio fiscal reportada en la declaración anual ante el SAT.
- Plazo de pago (artículo 122 de la LFT): dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual (personas morales declaran en marzo y pagan en mayo; personas físicas declaran en abril y pagan en junio).
- Quién tiene derecho: todos los trabajadores de planta y eventuales que hayan laborado por lo menos 60 días continuos o discontinuos durante el año fiscal. Quedan excluidos directores, administradores y gerentes generales.
¿Cuál es el tope legal de la PTU reformado?
De acuerdo con el artículo 127 fracción VIII de la LFT, el monto de la participación de utilidades tiene un límite máximo:
- Tope legal: tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años, lo que resulte más favorable a la persona trabajadora.
Si el cálculo del 10% arroja una cifra superior a dicho tope, se cubre únicamente la cantidad topada, reteniendo el remanente en la empresa.
¿Qué empresas de restaurantes están exentas de pagar PTU?
El artículo 126 de la LFT fija excepciones claras:
- Empresas de nueva creación: quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades durante su primer año de funcionamiento.
- Negocios con capital o utilidad en ceros: si la declaración anual arrojó pérdida fiscal o utilidad neta nula, no existe base gravable para repartir.
Es importante recordar que la exención del primer año aplica para la PTU, pero nunca para el aguinaldo, el cual siempre es obligatorio.
¿Cómo se distribuye el monto total entre el equipo?
El monto a repartir se divide en dos partes iguales conforme al artículo 123 de la LFT:
| Porción de la PTU | Criterio de reparto | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Primera mitad (50%) | Por días trabajados | Se divide proporcionalmente entre el total de días laborados por todo el equipo en el año |
| Segunda mitad (50%) | Por salarios devengados | Se divide proporcionalmente según el total de sueldos base percibidos por cada trabajador |
Cómo lo resuelve Repos
- Checador electrónico continuo: registra los turnos y días efectivamente trabajados por cada colaborador para comprobar con certeza quién superó el umbral de los 60 días.
- Reportes anuales de asistencia: exportación limpia a Excel o CSV para facilitar el cálculo de las dos mitades de la PTU junto al contador de la empresa.
- Historial seguro: los registros de empleados activos e inactivos se conservan en la base de datos de la computadora del restaurante para consultas fiscales.
Por qué Repos para gestionar el historial de tu restaurante: Repos ofrece estabilidad operativa y control administrativo por $350 MXN al mes con IVA, sin costos ocultos por empleado. Contratar Repos en repos.mx/comprar.
Preguntas frecuentes
¿Los meseros que reciben propinas tienen derecho a utilidades?
Sí. La PTU se calcula sobre el salario base diario devengado y los días laborados, con independencia de las propinas voluntarias de los clientes.
¿Un restaurante nuevo en su segundo año debe repartir utilidades?
Sí. La exención legal dura exclusivamente los primeros 12 meses de operación a partir del inicio formal de actividades.
¿Qué sucede con las utilidades no cobradas por un exempleado?
Las cantidades no cobradas en el año en que sean exigibles se agregan a la utilidad repartible del año siguiente.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados (últ. reforma DOF 14-05-2026), consultado 2026-10-29
- Ayuda de Repos, consultado 2026-10-29